SOCIEDAD CIVIL
Definición de Sociedad Civil
La Sociedad Civil es un contrato privado de
colaboración entre dos o más personas que desean realizar conjuntamente una
actividad con ánimo de lucro.Estas personas podrán optar entre aportar trabajo,
lo cual les convierte en “socios industriales”, y/o bienes o dinero, lo que les
convierte en “socios capitalistas”.Al igual que las Comunidades de Bienes, es
una opción recomendable en pequeños negocios que no exijan
apenas inversiones y en los que se prefiera optar por una gestión sencilla. No
obstante, es una opción poco extendida.Sin embargo, la Sociedad Civil, aunque
también tiene un patrimonio comunitario, se constituye "expresamente"
para su intervención en el tráfico mercantil con el fin de obtener beneficios,
aportando cada uno de los socios los bienes, dinero o trabajos necesarios.Desde
2016 las sociedades civiles con objeto mercantil, es decir, que
realicen una actividad económica, tienen que tributar por el impuesto
de sociedades, mientras que anteriomente tenían que hacerlo por el IRPF en
régimen de atribución de rentas.
Características de la Sociedad Civil 2017
- Contrato
privado de sociedad civil, en el que se detallan la actividad del
negocio, las aportaciones de cada socio, que podrán ser
en dinero o en especie, el porcentaje de participación que
cada socio tiene en las pérdidas y ganancias, el sistema de administración
y representación y las causas de liquidación y disolución. Se
recomienda su constitución en escritura pública, necesaria cuando se
aporten inmuebles o derechos reales. En Infoautónomos ponemos a tu
disposición un modelo de contrato de sociedad civil, gratuito para
nuestros suscriptores:
- Mínimo
de dos socios.
- La responsabilidad
de los socios por deudas frente a terceros es personal e ilimitada, es
decir, una vez liquidado el patrimonio de la sociedad, si no llega para
cubrir las deudas, responden con sus bienes presentes y futuros. Y lo
hacen de forma mancomunada ante todos los deudores que pueda haber.
- La
sociedad civil tributa en el impuesto de sociedades para
lo que debe llevar una contabilidad igual que si fuera una S.L. y
presentar sus libros y cuentas anuales al Registro Mercantil. Hasta enero
de 2016 sin embargo, los socios tributaban por separado y en atribución de
rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
- Régimen
de la Seguridad Social: los socios deben darse de alta en
autónomos, salvo en casos excepcionales. Mantienen el derecho a
beneficiarse de la tarifa plana de 50 euros si cumplen los requisitos.
- La
Sociedad Civil carece de personalidad jurídica propia.
- Se
rige por el Código de Comercio en materia mercantil y por el Código Civil
en cuanto a derechos y obligaciones.
- Cada
socio es deudor frente a la sociedad de la aportación recogida en contrato
y de los intereses correspondientes en caso de demora. Además responden
por los daños o perjuicios que pudieran causarle. Por contra, la sociedad
civil responde frente a sus socios por las cantidades aportadas y
las obligaciones que se hayan podido contraer.
- La
sociedad civil admite diversas formas de administración y
representación: administrador único, administradores mancomunados (todos
deben firmar) o solidarios (basta la firma de uno, que obliga a la
sociedad). En el caso de deudas frente a terceros contraídas por la
sociedad, la administración debe tener los poderes necesarios para
representarla.
- Una
sociedad civil se extingue cuando cumple la duración
estipulada en contrato, por la finalización de su objeto social o
actividad, cuando no se cumplen las aportaciones, por muerte, insolvencia,
o incapacitación de un socio o por embargo del patrimonio social a causa
de las deudas de un socio.
Ventajas e Inconvenientes de la Sociedad Civil
Ventajas:
- Constitución
formal más sencilla y barata que una sociedad mercantil, no siendo
necesaria Escritura Pública ante notario ni inscribirlas en el Registro
Mercantil (salvo en caso de existir aportaciones en forma de inmuebles o
derechos reales) ni aportación de un capital inicial mínimo.
- Gestión
contable y fiscal más sencilla que una SL.
- Permite
cotizar por la tarifa plana y la cuota mínima en el
Régimen de autónomos de la Seguridad Social, así como acceder a la
capitalización del desempleo, aunque desde octubre de 2015 esta última
opción también se permite a los socios de una SL.
- Es
una fórmula ágil para una colaboración entre autónomos, especialmente si
la inversión a realizar es pequeña.
Inconvenientes:
- Responsabilidad
ilimitada de los socios ante deudas con terceros.
- No
ofrece la misma imagen de permanencia y solidez que una sociedad limitada.
Constitución de una Sociedad Civil
El paso inicial y diferencial para constituir una sociedad civil es la
firma del contrato privado entre las partes o contrato de
constitución. A partir de ahí, los trámites de constitución de una Sociedad
Civil son similares a los de las demás formas jurídicas:
- Alta
en Hacienda: obtención
del NIF y alta en IAE, modelo 036
- Impuesto
de Transmisiones y Actos Jurídicos Documentados: 1% del valor de los bienes
aportados en caso de que estos existan.
- Alta
en La Seguridad Social: alta en el régimen especial de trabajadores
autónomos y solicitud del número de patronal en caso de ir a contratar
trabajadores
- Alta
en el Ayuntamiento: obtención de la licencia de apertura si
procede
En nuestra sección "Alta y Obligaciones" puedes ampliar
información sobre los trámites de alta.
